Como afecta la epidemia a los funcionarios de Castilla-La Mancha
Con la Orden 34/2020 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pone en marcha una serie de medidas que regulan el funcionamiento de los empleados públicos ante la situación excepcional provocada por el COVID-19.
El ámbito de aplicación de dicha orden sujeta al personal que preste servicios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en los organismos autónomos vinculados o dependientes de la misma, excepto al personal docente no universitario que preste servicios en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha, al personal sanitario, sociosanitario y al personal de los centros residenciales de servicios sociales.
El regulador en esta orden pretende conciliar las medidas excepcionales que tiene que tomar la Administración en aras a cumplir el Estado de Alarma y el buen funcionamiento de los servicios públicos. En este sentido establece como modo habitual de prestación de servicios, la modalidad no presencial, sin perjuicio de que en cualquier momento puedan requerirse modalidades presenciales cuando sea necesario.
Los titulares de las secretaría generales de las consejerías, así como los responsables de los organismos autónomos, tendrán la responsabilidad de determinar el modo de prestar el servicio, determinando los puestos de trabajo que deben desempeñarse de manera presencial o electrónica. En todo caso será prioritario y fundamental el buen funcionamiento de determinados servicios públicos imprescindibles; asesoramiento jurídico, la gestión económica, la contratación, la gestión de personal, la informática y las tecnologías de la información.
Uno de los puntos relevantes de esta orden es que mediante la misma se pone a disposición de las autoridades sanitarias el personal contratado en servicios de limpieza y restauración en colegios y centros de mayores actualmente cerrados. Estas personas podrán realizar servicios en hospitales si así se requiriese. Dichas competencias tienen su habilitación legal en el artículo 11.3.k) de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Por ultimo, la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Castilla-La Mancha será la encargada de regular cualquier instrucción adicional en materia de ordenación del empleado de la Administración regional.