falso autónomo

¿Cómo saber si soy un falso autónomo?

El equipo de Egalia Abogados pone a disposición una serie de ítems para identificar si tu condición laboral es la de un falso autónomo. Salario, vacaciones, relación y toma de decisiones de la empresa son algunas de las pautas a tener en cuenta. 


  • Si eres autónomo o autónoma, pero dependes de un solo cliente empieza a sospechar. 
  • Si, además, tú no decides el precio de tus servicios, ni los horarios, ni las vacaciones.
  • Si no trabajas en instalaciones propias o el material y herramientas de trabajo no las pones tú;

que se enciendan las señales de alarma. 

Seguramente eres una persona trabajadora por cuenta ajena y tu contrato mercantil está en fraude de ley.

Lo primero que hace el Estatuto de los Trabajadores es definir a quienes se les aplica las normas que contiene, es decir, que se considera una persona trabajadora por cuenta ajena en España.

El artículo 1 nos dice que el Estatuto será aplicable a las personas trabajadoras que presten su servicio cumpliendo esta serie de condiciones:

  1. Lo hagan voluntariamente.
  2. Se les pague por sus servicios una retribución.
  3. Para una tercera persona, es decir, por cuenta ajena.
  4. Dependiendo del empresario, dentro de su ámbito de organización y dirección.

No hace falta explicar que el trabajo debe ser voluntario. Si media coacción o amenaza estamos hablando de otra cosa aún más grave que un falso autónomo.

En cualquier caso, además se requiere siempre una retribución: el pago de un salario. Suele ser un síntoma significativo que el pago por tus servicios siempre se abone en cuantías de importe similar y cierta periodicidad (normalmente mensual). Siempre puede haber fórmulas variables en los pagos. Éstas están presentes incluso en el trabajo abiertamente reconocido como por cuenta ajena (por ejemplo, pago por comisión o jornada), así que si este es tu caso sigue leyendo: aún podrías ser un falso autónomo sin saberlo. 

El tercer elemento necesario es la ajenidad. Es decir, en realidad no trabajas para ti mismo, sino que trabajas para otro sin que te afecten los riesgos o beneficios en los que incurra esa tercera persona llamada empresaria. Un buen ejemplo se da cuando tú no tienes capacidad de poner el precio a tus propios servicios, sino que quién lo decide es quién te contrata. Este es solo un indicio de ajenidad, pero son muchos los elementos a analizar. Por ejemplo, quién toma las decisiones sobre el producto final, quién influye en las decisiones de mercado, quién realiza las inversiones principales para el desarrollo de la actividad como la compra del material, instalaciones, herramientas, etc. 

Lo último que tendrás que valorar para confirmar tus sospechas si crees que puedes ser un falso autónomo es si las decisiones organizativas y de dirección del trabajo las tomas tú o al final dependen siempre de ese cliente tan influyente. Por supuesto: horarios, vacaciones, ritmos de trabajo, decisiones productivas o técnicas que afectan a la forma en la que se presta el servicio te competen a ti y solo a ti si de verdad eres autónomo o autónoma. Si el empresario para el que trabajas decide esto por ti es probable que en realidad tu relación con él no sea la que figura en tu contrato.

Ten en cuenta que, si el empresario se ahorra pagar la seguridad social, serás tú quien tenga que abonarla. Además es probable que también se te perjudique en otros aspectos laborales como tu salario o condiciones de trabajo. Es posible que muchos derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo de aplicación hayan sido convenientemente olvidados cuando te pusieron delante un contrato mercantil en vez de uno laboral. 

Si este es tu caso puedes demandar y exigir que se te trate como a una persona trabajadora más con todos tus derechos y obligaciones.

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