temporalidad
-

El personal estatal interino y el problema de la temporalidad

Miles de personas trabajan en la administración pública de España, pero no todas tienen las mismas condiciones laborales. Egalia te propone identificar cada una y conocer el real problema del personal interino: la temporalidad. 

La administración pública española tiene tres formas de relacionarse con el personal que trabaja a su servicio: 

  • Personal funcionario de carrera: es aquella persona que ha superado una prueba selectiva correspondiente al artículo 103 de la Constitución: “igualdad, mérito y capacidad”. Su relación laboral con el Estado a través de los distintos entes públicos, se realiza mediante nombramiento (no con contrato de trabajo) y su regulación se rige por la jurisdicción contenciosa administrativa.
  • Personal funcionario interino: nos encontramos con los funcionarios que no han superado, por distintos motivos, la “prueba selectiva” y están ocupando de manera “provisional” esos puestos de trabajo. 
  • Personal al servicio de la administración: este colectivo tiene una relación laboral con la administración sujeta al contrato de trabajo y se rige por las normas del Estatuto de los Trabajadores. Son personas que trabajan para la administración, pero no son funcionarias (ni de carrera, ni interinos). 

En el trabajo diario, no existe diferencia entre el personal funcionario de carrera y el personal funcionario interino: tienen los mismos horarios, sueldos, funciones, responsabilidades. La única diferencia es la inestabilidad en el empleo. Es paradójico pensar que si ésta misma situación se diera en una empresa privada, no existiría la posibilidad de continuar con un contrato temporal más de 3 años (prorrogable hasta 4 años por convenio colectivo). 


¿Cuál es la problemática real con el personal funcionario interino y la temporalidad?  

Así como en los contratos laborales, un contrato temporal de obra o servicio determinado no puede durar más de 3 años. En la administración pública no existe una limitación temporalidad más allá de la fecha de convocatoria a la oposición, que en la mayoría de los casos es incierta o incluso en nunca se llega a convocar. 

Nos encontramos con personas que pueden estar 5 años o incluso más de 20 en el mismo puesto de trabajo sin tener garantía de continuidad y sin que esos años trabajados les repercuta.

Esta situación rompe con el principio de estabilidad laboral, que si bien no tiene precepto constitucional, el Tribunal Constitucional otorga el derecho a la continuidad y estabilidad en el empleo, un principio básico del Estado de Derecho en el que vivimos. 

El problema del abuso de la temporalidad divide las opiniones entre quienes piensan que se debe ante todo primar esa estabilidad en el empleo y quienes entienden que hay que salvaguardar el principio constitucional de igualdad, mérito y capacidad que supone aprobar una oposición pública con el esfuerzo que ello supone.

Ante este panorama, se está negociando un Real Decreto que pretende una solución a caballo de la situación expuesta. Una de las propuestas que se han filtrado pero que aún no es oficial, es:

 “Los interinos que lleven ocupando una misma plaza de entre 3 y 5 años, se les exigirá realizar un concurso de méritos (tiempo trabajado) y también tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades (como si de un despido objetivo se tratara), pero en ningún caso se contempla la opción de considerar a estas personas funcionarios/as de carrera ya que eso podría ser inconstitucional por romper el principio de igualdad mérito y capacidad. Entendemos que la figura que se pretende hacer valer, sería la de la “fijeza” igual que se está haciendo con el personal laboral al servicio de la administración.”

Según la última propuesta que realiza el gobierno de España, el personal interino que tenga más de 3 años en el mismo puesto de trabajo podría adquirir el puesto de forma indefinida. ¿Quieres saber si te corresponde? No dudes en consultar con Egalia Abogados. 

Publicaciones Similares