¿Y ahora qué? Fin del Estado de Alarma
Si echamos la vista atrás, el día 25 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 926/2020, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de la COVID-10. Esta norma contenía importantes limitaciones en relación:
- a la libertad y circulación de las personas en horario nocturno
- a la entrada y salida de las Comunidades y Ciudades autónomas
- a la permanencia en grupos de personas en espacios abiertos, cerrado o lugares de culto.
Este 9 de mayo ha finalizado la situación de estado de alarma y… ¿ahora qué ocurre?
Puede pensarse que, finalizado el estado de alarma, lo normal es que se eliminen las restricciones anteriormente indicadas.El derecho a la libertad y circulación por el territorio nacional, de todas las personas Españolas se encuentra regulado de la Constitución Española. Entonces…
- ¿Quiere decir que sin Estado de Alarma no podrán establecer limitaciones de movilidad?
- ¿Pueden volver las restricciones sin declarar el Estado de Alarma?
- ¿Pueden las CCAA declarar las limitaciones que crean oportunas?
- ¿Puede ser que en una CCAA determinada se tenga limitaciones y en las otra no?
La respuesta a todas esas preguntas es desgraciadamente… quizá.
La culpa de la respuesta genérica es de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (3/1986) que le brinda la facultad a las Administraciones Públicas a adoptar cualquier medida que consideren oportuna a los efectos de controlar enfermedades transmisibles. Pero, no se especifica qué supuestos, ni qué medida, ni cómo se garantizan los derechos fundamentales.
Existe un vacío legal relativo a las restricciones.
El nuevo escenario tras finalizar el estado de alarma es que cualquier limitación adoptada por alguna Comunidad o Ciudad Autónoma deba ser avalada por un Juez y seguramente provocará pronunciamientos dispares. Además, si la justica tumba las restricciones solicitadas, las CCAA podrán ante el Tribunal Supremo recurrir la acción.
Por ende, nos enfrentamos a un futuro incierto.